SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2012
Fecha: 04-Jun-2012
Fragmento 17
Los accionantes, sostienen que: i) Ilegalmente se les suspendió el pago de su Compensación de Cotizaciones Mensual (CCM), a partir de septiembre de 2011, por una supuesta doble percepción, al estar recibiendo un sueldo como docentes de la UPEA, pero el SENASIR, no tomó en cuenta que sólo prestaron servicios como Catedráticos de la Universidad hasta el 30 de mayo del mismo año, por lo que mal podían haber incurrido en esa prohibición ya que su condición los exceptuaba de esta, puesto que no percibían una remuneración; ii) El pedido de rehabilitación de la compensación de cotizaciones a partir de septiembre de 2011, dirigida al Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, y ante la solicitud de dejar sin efecto la suspensión dispuesta, fue respondida de forma dilatoria; y, iii) La suspensión de la CCM no consta en resolución alguna, ni tampoco que hayan sido notificados con ninguna disposición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la jubilación
- III.2. Prohibición de percepción simultánea de remuneración y Compensación de Cotizaciones Mensual (CCM): Normativa
- continúen realizando una actividad laboral financiada con recursos públicos
- SENASIR deberá suspender el desembolso de la CCM en los casos de Asegurados que incurran en doble percepción
- “ARTÍCULO 19.- (DOBLE PERCEPCIÓN).
- ARTÍCULO 21.-
- 1)
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º