Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2012
Fecha: 04-Jun-2012
2º
2º Disponer que el SENASIR proceda a la restitución inmediata del pago de CCM y conforme determinó el Tribunal de garantías notifique legalmente a los accionantes con la correspondiente Resolución, estableciendo el monto adeudado por cobro indebido, señalar la posibilidad de suscripción de un convenio para lograr la restitución a la Administración y en su caso adoptar las medidas legales pertinentes para su recuperación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la jubilación
- III.2. Prohibición de percepción simultánea de remuneración y Compensación de Cotizaciones Mensual (CCM): Normativa
- continúen realizando una actividad laboral financiada con recursos públicos
- SENASIR deberá suspender el desembolso de la CCM en los casos de Asegurados que incurran en doble percepción
- “ARTÍCULO 19.- (DOBLE PERCEPCIÓN).
- ARTÍCULO 21.-
- 1)
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º