SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2012
Fecha: 04-Jun-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Los representantes legales de Mario Alberto Guillén Súarez, Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros; Yony Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR; Rubén Gonzalo Ticona Chinque, Director General de Programación y Operaciones del Tesoro dependiente del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, informaron que la parte accionante no agotó la instancia administrativa, motivo suficiente para que se declare improcedente la acción de amparo constitucional; además, el SENASIR procedió a la suspensión temporal de la compensación de cotizaciones en casos de doble percepción y al evidenciarse que los accionantes incurrieron en ello, inmediatamente suspendió los beneficios que les otorga el Estado.
Los accionantes, son pensionistas no así rentistas, por cuanto no reciben una renta sino una prestación correlativa denominada pensión y al estar adscritos a una entidad del Seguro Social Obligatorio son tenidos como afiliados; además, no consideraron que la suspensión temporal fue de su Compensación de Cotizaciones y no de su renta, confundiendo conceptos entre lo que es un Sistema de Reparto y Compensación de Cotizaciones -actualmente-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la jubilación
- III.2. Prohibición de percepción simultánea de remuneración y Compensación de Cotizaciones Mensual (CCM): Normativa
- continúen realizando una actividad laboral financiada con recursos públicos
- SENASIR deberá suspender el desembolso de la CCM en los casos de Asegurados que incurran en doble percepción
- “ARTÍCULO 19.- (DOBLE PERCEPCIÓN).
- ARTÍCULO 21.-
- 1)
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º