SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2012
Fecha: 04-Jun-2012
SENASIR deberá suspender el desembolso de la CCM en los casos de Asegurados que incurran en doble percepción
Por su parte, el art. 28 del DS 822 de 16 de marzo de 2011, al establecer las causales por las cuales se suspenderá el pago de beneficios del Sistema Integral de Pensiones (SIP), en el parágrafo I inc. a) expresa: “a) Doble Percepción: El SENASIR deberá suspender el desembolso de la CCM en los casos de Asegurados que incurran en doble percepción de acuerdo a lo establecido en el Artículo 53 de la Ley de Pensiones”. Asimismo, en su parágrafo II indica: “Una vez suspendido el Beneficio y de conocimiento de la Gestora, ésta no deberá solicitar al SENASIR el desembolso correspondiente de la CCM. Finalmente, en el parágrafo III expresa: En un plazo máximo de quince (15) días de realizada la suspensión la Gestora deberá notificar al Asegurado o Derechohabiente dicha situación, cumpliendo lo establecido por el art. 45 del presente Reglamento” (las negrillas son ilustrativas).
De la normativa se determina que concierne a la Administración Publica, a través del SENASIR, emitir una resolución debidamente fundamentada en caso de comprobarse la doble percepción, en la cual deberá fijarse los montos indebidamente percibidos, la advertencia del posible inicio de acciones legales para recuperar lo indebidamente pagado y la posibilidad inclusive de poder conciliar, aspecto que sin duda permite al administrado -beneficiario de la CCM- tener certeza en la irregularidad de su conducta, pero sobretodo le permite efectuar el pago total o acceder a un plan de pagos para cubrir lo indebidamente recibido, suscribir convenios a dicho efecto o impugnar la decisión por considerarla equivocada.
Así, el art. 64.II del citado Decreto determina que las deducciones no podrán ser mayores al veinte por ciento (20%) del monto total de la CCM, cuando: “a) El Asegurado o Derechohabiente hubiera incurrido en doble percepción”; y en el parágrafo III se indica que el SENASIR podrá suscribir Convenios para realizar cobros adicionales a los establecidos en el parágrafo II precedente, a fin de recuperar los montos adeudados al Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la jubilación
- III.2. Prohibición de percepción simultánea de remuneración y Compensación de Cotizaciones Mensual (CCM): Normativa
- continúen realizando una actividad laboral financiada con recursos públicos
- SENASIR deberá suspender el desembolso de la CCM en los casos de Asegurados que incurran en doble percepción
- “ARTÍCULO 19.- (DOBLE PERCEPCIÓN).
- ARTÍCULO 21.-
- 1)
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º