Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2012
Fecha: 04-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran vulnerados sus derechos al debido proceso, a la vida, a la defensa, a la salud, a la seguridad social, al trabajo digno, sin discriminación y a la remuneración justa, a la seguridad social, a la “seguridad jurídica”, a la petición y la garantía de presunción de inocencia, por cuanto sin haber sido notificados previamente se suspendió el pago de rentas de jubilación (CCM), por una supuesta doble percepción e indirectamente ser dados de baja de la UPEA. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la jubilación
- III.2. Prohibición de percepción simultánea de remuneración y Compensación de Cotizaciones Mensual (CCM): Normativa
- continúen realizando una actividad laboral financiada con recursos públicos
- SENASIR deberá suspender el desembolso de la CCM en los casos de Asegurados que incurran en doble percepción
- “ARTÍCULO 19.- (DOBLE PERCEPCIÓN).
- ARTÍCULO 21.-
- 1)
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º