SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2012

Fecha: 08-Jun-2012

denegó

La Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 005/2012 de 8 de marzo, cursante de fs. 88 a 89 vta., denegó la tutela solicitada, sin costas, con los siguientes argumentos jurídicos: i) No existe vulneración alguna a los derechos invocados por el accionante, puesto que de los antecedentes del mismo se puede evidenciar que la autoridad demandada, al declarar la caducidad del recurso ha actuado correctamente, toda vez que si bien es cierto que el art. 87 de la LSNRA modificada por la Ley 3545, estipula los recursos de casación, lo hace de manera general, por lo que es posible la aplicación del art. 78 sobre el régimen de supletoriedad al considerar que los actos procesales y procedimientos no regulados por la presente Ley en lo aplicable se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así también lo estableció en la SC 454/2010-R de 28 de junio; y, ii) Respecto a que en los fundamentos del Auto que concedió el recurso de casación no existe conminatoria al pago de recaudos para la remisión del expediente, eso carece de veracidad, por cuanto el mencionado Auto conmina en forma expresa y bajo prevenciones de ley a que el recurrente provea en su oportunidad los recursos económicos suficientes para su remisión, por lo que de conformidad con los arts. 260 y 261 del CPC, se declaró la caducidad del recurso de casación que a través de la presente acción no es posible reparar la negligencia del accionante.