Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2012
Fecha: 08-Jun-2012
III.1.
También el art. 180.I de la CPE, señala que la jurisdicción ordinaria, se fundamenta entre otros principios procesales, en la gratuidad, cuya interpretación no sólo es aplicable a la jurisdicción ordinaria, sino también a otras jurisdicciones, como la indígena originaria campesina, la agroambiental y la constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- el litigante debe cubrir lo que demande (…) portes de remisión de cuadernos procesales a otro asiento judicial
- La supresión de valores y aranceles judiciales a favor de los litigantes
- III.2.
- una de esas autolimitaciones que se impuso en la justicia constitucional es precisamente la no interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por los jueces y tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR