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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2012

    Fecha: 08-Jun-2012

    III.1.

    También el art. 180.I de la CPE, señala que la jurisdicción ordinaria, se fundamenta entre otros principios procesales, en la gratuidad, cuya interpretación no sólo es aplicable a la jurisdicción ordinaria, sino también a otras jurisdicciones, como la indígena originaria campesina, la agroambiental y la constitucional.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.3. Petitorio
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • III.1.
    • el litigante debe cubrir lo que demande (…) portes de remisión de cuadernos procesales a otro asiento judicial
    • La supresión de valores y aranceles judiciales a favor de los litigantes
    • III.2.
    • una de esas autolimitaciones que se impuso en la justicia constitucional es precisamente la no interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por los jueces y tribunales
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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