Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2012
Fecha: 08-Jun-2012
II.3.
II.3. Mediante Resolución de 18 de octubre de 2011, a solicitud de la parte demandante, en aplicación del art. 261 del CPC, el Juez Agrario de oficio declaró la caducidad del recurso y como sanción dispuso la ejecutoria de la sentencia dictada, porque la parte no proveyó los recaudos de ley a efectos de la remisión del expediente, pese a su conminatoria dentro del término de quince días (fs. 43 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- el litigante debe cubrir lo que demande (…) portes de remisión de cuadernos procesales a otro asiento judicial
- La supresión de valores y aranceles judiciales a favor de los litigantes
- III.2.
- una de esas autolimitaciones que se impuso en la justicia constitucional es precisamente la no interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por los jueces y tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR