SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2012
Fecha: 08-Jun-2012
II.5.
II.5. Mediante Auto de 9 de noviembre de 2011 (fs. 56 a 57), el Juez Agrario, resolviendo el recurso de reposición planteado por el ahora accionante contra la Resoluciones de 18 y 25 de octubre de 2011 (fs. 51 a 52 vta.), confirmó y dispuso que se dé cumplimiento estricto a lo dispuesto en las mismas, con los siguientes argumentos: 1) El juez no puede fijar el plazo para la provisión de recaudos de ley, porque este plazo está en la ley, además de manera clara se estableció y ordenó su remisión ante el tribunal de casación, bajo conminatoria de ley, en caso de incumplimiento; 2) La parte demandada -del proceso principal- pretende suplir su negligencia y falta de conocimiento sobre la aplicación supletoria de los arts. 260 y 261 del CPC, en los procesos agrarios, por eso que la ley procesal civil ha previsto la sanción de caducidad para evitar esos extremos; y, 3) No se ha vulnerado el derecho a la defensa toda vez que fue conminado y legalmente notificado para proveer los recaudos de ley, sin embargo, dentro del término de dicha conminatoria no se previó los recaudos de ley, por lo que conforme a lo dispuesto por el art. 217 del CPC, aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la LSNRA, confirmó los Autos referidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- el litigante debe cubrir lo que demande (…) portes de remisión de cuadernos procesales a otro asiento judicial
- La supresión de valores y aranceles judiciales a favor de los litigantes
- III.2.
- una de esas autolimitaciones que se impuso en la justicia constitucional es precisamente la no interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por los jueces y tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR