Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2012
Fecha: 08-Jun-2012
el litigante debe cubrir lo que demande (…) portes de remisión de cuadernos procesales a otro asiento judicial
Específicamente, sobre el principio de gratuidad, la SC 0043/2006 de 31 de mayo, estableció que: "…consiste en que los litigantes no deben pagar ningún emolumento, sueldo o retribución alguna a los operadores de justicia, porque es el Estado el que, al ser el encargado de dirimir las controversias, se hace cargo de tal retribución; sin embargo, el Estado no está obligado a correr con todos y cada uno de los gastos que derivan de la tramitación de un proceso, de manera que el litigante debe cubrir lo que demande (…) portes de remisión de cuadernos procesales a otro asiento judicial -por ejemplo de una provincia a la capital de departamento- y de un distrito a otro…".
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- el litigante debe cubrir lo que demande (…) portes de remisión de cuadernos procesales a otro asiento judicial
- La supresión de valores y aranceles judiciales a favor de los litigantes
- III.2.
- una de esas autolimitaciones que se impuso en la justicia constitucional es precisamente la no interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por los jueces y tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR