SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2012

Fecha: 08-Jun-2012

el litigante debe cubrir lo que demande (…) portes de remisión de cuadernos procesales a otro asiento judicial

Específicamente, sobre el principio de gratuidad, la SC 0043/2006 de 31 de mayo, estableció que: "…consiste en que los litigantes no deben pagar ningún emolumento, sueldo o retribución alguna a los operadores de justicia, porque es el Estado el que, al ser el encargado de dirimir las controversias, se hace cargo de tal retribución; sin embargo, el Estado no está obligado a correr con todos y cada uno de los gastos que derivan de la tramitación de un proceso, de manera que el litigante debe cubrir lo que demande (…) portes de remisión de cuadernos procesales a otro asiento judicial -por ejemplo de una provincia a la capital de departamento- y de un distrito a otro…".