Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2012
Fecha: 08-Jun-2012
II.2.
II.2. Por Resolución de 26 de septiembre de 2011, el Juez Agrario, resolvió conceder el recurso de casación interpuesto por el ahora accionante contra la Sentencia 02/2011, indicando lo siguiente: “…de conformidad a lo dispuesto en el art. 87 de la LSNRA, se lo concede, por ante una de las salas de turno del Tribunal Agrario Nacional, ante quien deberá remitirse el expediente original, sea con la debida nota de atención y estilo, con noticia previa de las partes.- La parte recurrente, provea los recaudos de ley, al efecto ordeno bajo conminatoria en caso de incumplimiento” (fs. 40 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- el litigante debe cubrir lo que demande (…) portes de remisión de cuadernos procesales a otro asiento judicial
- La supresión de valores y aranceles judiciales a favor de los litigantes
- III.2.
- una de esas autolimitaciones que se impuso en la justicia constitucional es precisamente la no interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por los jueces y tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR