SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2012
Fecha: 08-Jun-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de examen, se evidencia que dentro del proceso de cumplimiento de obligación, el Juez Agrario, mediante Resolución de 26 de septiembre de 2007, concedió el recurso de casación interpuesto por el ahora accionante -demandado de dicho proceso- ordenando que se provea los recaudos de ley a efectos de la remisión del expediente original al Tribunal Agrario Nacional -ahora Tribunal Agroambiental- “bajo conminatoria en caso de incumplimiento” y, posteriormente, por Resolución de 18 de octubre, a solicitud de la parte demandante, en aplicación del art. 261 del CPC, declaró la caducidad del recurso disponiendo la ejecutoria de la sentencia dictada porque la parte no proveyó los recaudos de ley.
Contra dicha Resolución, el ahora accionante, pidió ante el Juez realizar el pago para el envío del expediente, o en su defecto, la concesión de un plazo prudencial y adicional para el efecto, que fue rechazado por Auto de 25 de octubre de 2011, planteando reposición contra las Resoluciones de 18 y 25 de octubre, por Auto de 9 de noviembre de 2011, las confirmó y dispuso se dé cumplimiento estricto a las mismas.
Ahora bien, para que en el presente caso se active la justicia constitucional, con el fin de proceder a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria, debió cumplir primeramente con los presupuestos señalados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues de la revisión de antecedentes se puede evidenciar que el accionante pretende que, a través de la acción de amparo constitucional, se dilucide y revise la aplicación de normas legales, más concretamente, la interpretación que realizó el Juez Agrario del art. 261 del CPC, ya que -a su criterio- éste al ser aplicado de manera indebida y arbitraria, infringe el art. 78 de la LSNRA; situación que conforme a la jurisprudencia anotada, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que el accionante no ha fundamentado con precisión la relación entre el acto lesivo referido, con los derechos fundamentales y principios, que indicó como lesionados con la aplicación de normas o con la omisión de las mismas en el caso concreto, pues resulta insuficiente el solamente citar que se han vulnerado los derechos al debido proceso, a recurrir, a la defensa, así como los principios de gratuidad y acceso a la justicia.
En consecuencia, al no haberse contemplado en la presente demanda amparo constitucional, los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional desarrollada supra, no corresponde la activación de la justicia constitucional, de lo contrario implicaría dilucidar aspectos que están reservados únicamente para los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- el litigante debe cubrir lo que demande (…) portes de remisión de cuadernos procesales a otro asiento judicial
- La supresión de valores y aranceles judiciales a favor de los litigantes
- III.2.
- una de esas autolimitaciones que se impuso en la justicia constitucional es precisamente la no interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por los jueces y tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR