Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2012
Fecha: 08-Jun-2012
II.1.
II.1. Dentro del proceso de cumplimiento de obligación de pago iniciado por Alfredo Miguel Rodrigo Prado -tercero interesado de la presente acción de amparo- contra Lorenzo Tórrez Céspedes -ahora accionante-, por Sentencia 02/2011, de 13 de septiembre, el Juez Agrario de Trinidad, Ramón Camargo Pedriel -que no fue demandado en esta acción de amparo-, declaró probada la demanda, disponiendo que a tercero día de ejecutoriada el demandado cancele la suma de $us22 000.- (veintidós mil dólares estadounidenses), conforme se convino por ambas partes en el documento privado reconocido judicialmente de 30 de mayo de 2009, sea bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (fs. 30 a 33).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- el litigante debe cubrir lo que demande (…) portes de remisión de cuadernos procesales a otro asiento judicial
- La supresión de valores y aranceles judiciales a favor de los litigantes
- III.2.
- una de esas autolimitaciones que se impuso en la justicia constitucional es precisamente la no interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por los jueces y tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR