SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2012

Fecha: 08-Jun-2012

a)

Los demandados unificaron su representación, y a través de sus abogadas en audiencia sostuvieron: a) Dentro de los argumentos no existe una demostración objetiva y real, de la afectación de los derechos que protege la acción de libertad, sino únicamente un discurso lírico respecto a la situación de discapacidad de los accionantes y su humilde situación; argumentos que resultan impertinentes, pues de acuerdo al art. 125 de la CPE, la acción de libertad únicamente procede contra aquellos actos de personas particulares o autoridades que pongan en peligro la vida y la libertad de las personas, y en toda la narración de la abogada de la parte accionante, sólo se concluye una eventual circunstancia de despojo que pudiera sufrir los accionantes, pero además, es sólo una sospecha que tiene el accionante, misma que es infundada porque de la revisión de los antecedentes de la prueba adjunta a la acción, no se encuentra una verificación objetiva de que este derecho esté siendo conculcado; b) La acción de libertad tiene una característica esencial, cual es la subsidiariedad, que implica que sólo se puede acudir a ella cuando no existan mecanismo en la vía ordinaria para restablecer los derechos lesionados invocados por el accionante, y al tratarse de un posible despojo, se puede presentar la acción penal correspondiente; c) La acción de libertad procede cuando se verifique que el derecho a la libertad y a la vida están siendo efectivamente afectados, y en el caso, la privación de libertad que invoca el accionante es por determinación propia, sin que exista una acción de terceros, menos de los demandados que estén restringiendo esa libertad; por ende, si es una situación de mutuo propio, no es posible que aleguen vulneración al derecho a la libertad; d) En la acción se argumenta que se tiene sospecha que se atentaría contra un derecho real, cual es la propiedad o posesión de un inmueble, que no puede ser protegido a través de la acción de libertad, por existir otros mecanismos; y, e) Quien acciona tiene la obligación de demostrar la vulneración a su derecho, y en este caso no se ha demostrado lesión al derecho a la vida y a la libertad de locomoción; el documento de la reunión de 25 de marzo de 2012, que presenta el accionante no se sabe de dónde salió, quién lo refrenda, y el disco compacto no se lo ha escuchado y no se puede adivinar su contenido y tampoco se sabe su origen; las pruebas no demuestran nada y no están vinculadas con la libertad de locomoción.

Con la palabra, Herlan Subia, uno de los demandados, señaló que en ningún momento él y las bases han obstaculizado ninguna parte del camino, tampoco se ha volteado nada, y si las bases han determinado en una Resolución “sacarles”, pero no se ha retirado a nadie, sólo se dijo que la familia Subia ya no amenace a la gente, a los menores de edad, no se dijo que se van “a tirar las casas”, no se ha hecho nada ilegal.