SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2012
Fecha: 08-Jun-2012
Fragmento 15
En tal sentido, para que las diferentes modalidades de protección que brinda la acción de libertad se operativicen, resulta necesario evidenciar dichos actos u omisiones, y constatar que son manifiestos, o lo que es lo mismo, sólo podrá otorgarse la tutela que brinda esta acción de defensa cuando la vulneración o amenaza de restricción sea constatada por el juez constitucional, por ser manifiesta, a contrario sensu cuando éste examine que dichos actos no existen, o que sólo encuentran resguardo en la psique de quien se considera ilegalmente perseguido o privado de libertad sin que existan actos manifiestos que permitan llegar a la misma conclusión de quien presenta la acción de libertad no podrá otorgarse la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad contra particulares y el respeto de los derechos fundamentales por parte de terceros
- Fragmento 13
- dichas lesiones deben trasuntarse en actos u omisiones manifiestas,
- Fragmento 15
- el razonamiento precedentemente señalado permite su flexibilización cuando el mismo va a ser contrastado en escenarios de vulnerabilidad
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso
- con especial atención a la parte que, en su relación con la otra, se halla situada en inferioridad de condiciones:
- toda vez que estas subreglas deben ser flexibilizadas en escenarios de vulnerabilidad