SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2012
Fecha: 08-Jun-2012
III.4. Análisis del caso
Conforme a ello, el accionante asevera que las personas demandadas amenazan su derecho a la vida y el de su familia, así como su derecho a la libre locomoción, por cuanto emitieron un Voto Resolutivo por el que se decidió su expulsión, y la de su familia, de la organización “Unidad y Fortaleza”, ordenando que, si oponían resistencia, se usara la violencia, se destruyera y quemara la vivienda así como sus pertenencias, y se los agrediera con piedras, palos, dinamitas, petardos, sin medir ninguna consecuencia, ignorando que por su discapacidad no puede defenderse; por lo que, ante dichas amenazas no salen de su vivienda por temor.
Efectuando un examen de los antecedentes del caso, se constata por un lado, que los derechos considerados lesionados como la vida y la libertad de locomoción, encuentran protección a través de esta acción de defensa y si bien es cierto, que no existen elementos que lleven a concluir de manera evidente que el accionante y sus representados fueron amenazados en sus vidas, que se usó violencia contra ellos o que se les amenazó con destruir y quemar su vivienda y sus pertenencias, o que existió la amenaza de agredirlos con piedras, palos y dinamitas.
Sin embargo, este Tribunal constata que efectivamente, conforme al contenido del Voto Resolutivo de la organización “Unidad y Fortaleza” de 19 de marzo de 2012, se definió la expulsión de la familia Subia de dicha organización. Esta decisión debe ser contextualizada y contrastada respecto de quienes emitieron la decisión y quienes fueron los receptores de la misma. En el caso, los receptores fueron personas con discapacidad: el accionante, Milton Subia Martínez no vidente irreversible con ceguera total; su representado, Diego Boris Subia Gallardo con ceguera irreversible en ojo izquierdo y el ojo derecho con baja visión; su representada, Cristina Caihuara, con padecimiento de glaucoma y ceguera total; siendo la otra parte, dirigentes y miembros de la organización denominada “Unidad y fortaleza”, quienes bajo un Voto Resolutivo decidieron su expulsión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad contra particulares y el respeto de los derechos fundamentales por parte de terceros
- Fragmento 13
- dichas lesiones deben trasuntarse en actos u omisiones manifiestas,
- Fragmento 15
- el razonamiento precedentemente señalado permite su flexibilización cuando el mismo va a ser contrastado en escenarios de vulnerabilidad
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso
- con especial atención a la parte que, en su relación con la otra, se halla situada en inferioridad de condiciones:
- toda vez que estas subreglas deben ser flexibilizadas en escenarios de vulnerabilidad