SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2012

Fecha: 08-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En septiembre de 2007, ante su estado de pobreza, formó parte, junto a su familia, de la organización denominada “Unidad y Fortaleza”, con quienes se asentaron en predios abandonados. Estando debidamente organizados, lograron que se les otorgara personería jurídica para consolidar el derecho propietario en predios sociales, por lo que se eligió a su mesa directiva, que fue presidida por su hermano Alfredo Subía Martínez, pero, por un accidente de trabajo, ha dejado de existir.

Sus padres y hermanos iniciaron una investigación penal para determinar las causas de la muerte de su hermano; sin embargo, el hijo de éste, que por simple aclamación fue nombrado como Presidente de la organización “Unidad y Fortaleza”, realizó reuniones extraordinarias dentro de ésta pidiendo ayuda a las bases para que efectúen acciones de hecho contra los Fiscales, tratando de evitar actos investigativos imprescindibles como la autopsia y otros, e inclusive emitieron Voto Resolutivo, junto a los miembros de la directiva, que fue leído en asamblea del 25 de marzo de 2012, por el cual se decidió su expulsión, y la de su familia, de la mencionada organización; ordenando que si oponía resistencia, se usaría la violencia, destruirían su vivienda y sus pertenencias; pero lo más grave fue la orden que se dio respecto a sus personas, que se los agrediera con piedras, palos, dinamitas, petardos, sin medir ninguna consecuencia, llegando a fijar como fecha del avasallamiento a su vivienda el 28 de marzo del referido año.

El accionante sostiene que es discapacitado, y que de permitirse que se ejecuten las órdenes impartidas en la asamblea extraordinaria, su vida y la de su familia se encuentran en serio riesgo de ser afectadas y no podrá hacer nada por su situación de discapacitado, y menos socorrer a su familia; por ello, desde el 25 de marzo de 2012, fecha en la que se enteró personalmente de los hechos planificados en su contra, no salen de su vivienda por temor, encontrándose privados de libertad, y no existe ningún procedimiento ni medio legal ordinario que pueda protegerlos de la vulneración a sus derechos, por lo que acuden a la vía constitucional prevista en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues se busca tutelar el derecho a la vida que está relacionada con el derecho a la libertad de locomoción.