SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2012
Fecha: 08-Jun-2012
II.1.
II.1. En la reunión de la organización “Unidad y Fortaleza”, llevada a cabo el 25 de marzo de 2012, se dio lectura al Voto Resolutivo de esta organización de 19 del mismo mes y año, por el que se dispone la “expulsión de la familia Subia de la Organización Unidad y Fortaleza”, conforme consta en la grabación de dicha reunión y su transcripción (fs. 14 a 15), así como en el informe prestado por el demandado Herlan Subia, que señala “…si las bases por problemas con la familia Subia han determinado en una resolución en sacarles pero no se ha retirado a nadie, solo se dijo que la familia Subia ya no amenace a la gente a los menores de edad, se está precautelando la vivienda, no se dijo que se van a tirar las casas no se ha hecho nada ilegal” (sic) (fs. 61 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad contra particulares y el respeto de los derechos fundamentales por parte de terceros
- Fragmento 13
- dichas lesiones deben trasuntarse en actos u omisiones manifiestas,
- Fragmento 15
- el razonamiento precedentemente señalado permite su flexibilización cuando el mismo va a ser contrastado en escenarios de vulnerabilidad
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso
- con especial atención a la parte que, en su relación con la otra, se halla situada en inferioridad de condiciones:
- toda vez que estas subreglas deben ser flexibilizadas en escenarios de vulnerabilidad