Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2012
Fecha: 08-Jun-2012
II.3.
II.3. Por nota de 26 de marzo de 2012, la Directora Departamental del Instituto Boliviano de la Ceguera - Tarija, solicitó se hagan prevalecer “los derechos inalienables en respeto y consideración de nuestros afiliados, Diego Subia Gallardo, Cristina Caihuara, Milton Subia Martínez y su familia, para evitar el despojo violento de sus bienes, de sus viviendas ubicadas en el asentamiento Unidad y Fortaleza zona de las Barrancas”, evitando “la injusticia y la prepotencia dirigencial haciendo prevalecer el justo derecho a transitar libremente y el derecho a contar con una vivienda” (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad contra particulares y el respeto de los derechos fundamentales por parte de terceros
- Fragmento 13
- dichas lesiones deben trasuntarse en actos u omisiones manifiestas,
- Fragmento 15
- el razonamiento precedentemente señalado permite su flexibilización cuando el mismo va a ser contrastado en escenarios de vulnerabilidad
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso
- con especial atención a la parte que, en su relación con la otra, se halla situada en inferioridad de condiciones:
- toda vez que estas subreglas deben ser flexibilizadas en escenarios de vulnerabilidad