Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2012
Fecha: 08-Jun-2012
dichas lesiones deben trasuntarse en actos u omisiones manifiestas,
Bajo este contexto, es posible señalar que para la procedencia de la tutela que brinda la acción de libertad, dichas lesiones deben trasuntarse en actos u omisiones manifiestas, que permitan al juzgador llegar a la convicción que los mismos existen y que por su inminencia pueden poner en peligro los derechos objeto de su protección, caso en el cual la acción de libertad procede para evitar su consumación. De igual forma, en caso de haberse constatado la lesión de éstos, el objeto de la tutela estará circunscrito al restablecimiento de los derechos lesionados en forma indebida o ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad contra particulares y el respeto de los derechos fundamentales por parte de terceros
- Fragmento 13
- dichas lesiones deben trasuntarse en actos u omisiones manifiestas,
- Fragmento 15
- el razonamiento precedentemente señalado permite su flexibilización cuando el mismo va a ser contrastado en escenarios de vulnerabilidad
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso
- con especial atención a la parte que, en su relación con la otra, se halla situada en inferioridad de condiciones:
- toda vez que estas subreglas deben ser flexibilizadas en escenarios de vulnerabilidad