Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2012
Fecha: 08-Jun-2012
a)
Eddy Mejía Montaño y Jimy Rudy Siles Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba; presentaron en forma conjunta informe escrito cursante a fs. 280 y vta. manifestando: a) Por vía de incidente de nulidad de obrados nadie puede presentarse a un proceso sin tener legitimación activa y pretender hacer valer su derecho propietario ganancial, que para ello existe la demanda de tercería; y, b) Por la vía de amparo constitucional no se puede resolver derecho propietario alguno, tampoco puede equipararse a un recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas'”
- III.3. Sobre la calidad de la cosa juzgada
- III.4. Sobre el “tercer interesado” en la presente acción
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR