Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2012
Fecha: 08-Jun-2012
II.2.
II.2. El 27 de noviembre de 2008, Juvenal Huari Udaeta Juez Primero de Partido Primero en lo Civil y Comercial de Quillacollo, pronunció Sentencia declarando probada la demanda, y en consecuencia, declaró nulo y sin valor legal la escritura pública de transferencia del inmueble anotado (fs. 54 a 57 vta.). Resolución que fue Ejecutoriada Auto de 17 de enero de 2009 (fs. 63 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas'”
- III.3. Sobre la calidad de la cosa juzgada
- III.4. Sobre el “tercer interesado” en la presente acción
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR