Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2012
Fecha: 08-Jun-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 2 de marzo de 2012, cursante de fs. 312 a 316, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Melgar Nogales contra Eddy Mejía Montaño, Jimy Rudy Siles Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda, Delina Zurita Herbas, Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, todos del departamental de Cochabamba y César López Saavedra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas'”
- III.3. Sobre la calidad de la cosa juzgada
- III.4. Sobre el “tercer interesado” en la presente acción
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR