SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2012
Fecha: 08-Jun-2012
II.4.
II.4. El 17 de junio de 2009 Carmen Melgar Nogales, se apersona al Juzgado Primero de Partido en el Civil y Comercial de Quillacollo, e interpone “nulidad de obrados hasta el vicio mas antiguo”, adjuntando documentación del proceso de división y partición tramitado ante el Juez Octavo de Partido de Familia, pidiendo hacer reconocer su derecho propietario del 50% de acciones y derechos sobre el bien inmueble referido en el proceso concluido de nulidad de escritura y colación de inmueble (fs. 115 a 117); por Auto de 5 de diciembre del mismo año, es rechazado dicho incidente (fs. 189 y vta.); consecuentemente se ha interpuesto el recurso de apelación contra la Resolución que resuelve el incidente, el mismo es confirmado por Auto de Vista de 10 de agosto de 2011, (fs. 207 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas'”
- III.3. Sobre la calidad de la cosa juzgada
- III.4. Sobre el “tercer interesado” en la presente acción
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR