SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2012

Fecha: 08-Jun-2012

III.5. Análisis del caso concreto

         De la revisión de los antecedentes, se logra advertir que la Sentencia de 27 de noviembre de 2008, que declaró probada la demanda civil nulidad de escritura pública con cancelación de registro y colación de bienes sucesorios, seguido por Maria Leonor Saavedra Zabalaga Vda. de López, José Bernardo, Edgar Felipe y Raúl Felipe López Saavedra contra César López Saavedra y Elizabeth López Saavedra de Torrico, adquirió la calidad de autoridad de cosa juzgada material, mediante Auto de 17 de enero de 2009, por no haber sido apelada por las partes en el término previsto por ley.

         En ejecución de sentencia, la accionante se apersonó ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil de Quillacollo interponiendo “nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo” proceso en el que ella no fue parte, siendo rechazada la misma por el Juez de la causa de ese entonces y confirmada por el Tribunal de alzada en recurso de apelación; puesto que, de acuerdo con el art. 517 del CPC, la sentencia con autoridad de cosa juzgada el Juez debe ejecutar la misma sin que ningún recurso o procedimiento impidiere su ejecutoria, además el Juez durante la tramitación del proceso, hasta antes de la sentencia y su ejecutoria, no tenía conocimiento de la existencia del concluido juicio de divorcio, mucho menos del trámite de división y partición de los esposos César López Saavedra y Carmen Melgar Nogales, que dicho sea de paso no se tiene evidencia que dicho derecho hasta antes de la demanda de nulidad de escritura pública y colación de bienes sucesorios hubiera sido registrado en DD.RR. para hacer prevalecer su derecho.