Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2012
Fecha: 08-Jun-2012
II.1.
II.1. Por memoriales de 14 de julio y 1 de agosto de 2008, Leonor Saavedra Zabalaga Vda. de López, José Bernardo, Edgar Felipe y Raúl Felipe López Saavedra en su calidad de herederos de Constantino López Llanos, formulan demanda ordinaria de colación de inmueble contra César López Saavedra, Elizabeth Saavedra de Torrico y José Bernardo López Saavedra y presuntos herederos de Constantino López Llanos, sobre el inmueble ubicado en la zona de Linde-Quillacollo de Cochabamba, con una superficie de 990 m2 (fs. 8 a 9 vta., y fs. 12 a 13 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas'”
- III.3. Sobre la calidad de la cosa juzgada
- III.4. Sobre el “tercer interesado” en la presente acción
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR