SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2012
Fecha: 08-Jun-2012
I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
La accionante señala que en vigencia del matrimonio contraído con César López Saavedra, adquirieron un bien inmueble cuyo documento de compra venta se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR.) y partida 2382 del libro primero de propiedad de Quillacollo, de 19 de junio de 1995, documento que en su cláusula séptima señala que: “Elizabeth López Saavedra de Torrico declara que la compra la realiza para su hermano César López Saavedra, con dineros propios patrimoniales de el, provenientes de un dinero dejado por su Sr. Padre Constantino López Llanos ya fallecido” (sic).
Indica que el 12 de noviembre de 2003, inició demanda de divorcio contra su esposo, mismo que fue tramitado ante el Juez Octavo de Partido de Familia, proceso que concluyó con Sentencia que declaró disuelto el vínculo conyugal. Posteriormente, inició demanda de división y partición de bienes, cuyo fallo de 19 de enero de 2007, declaró el carácter ganancial del inmueble inicialmente referido, determinación con la que César López Saavedra fue notificado el 14 de febrero de 2007; sin embargo, el 14 de julio de 2008, Leonor Saavedra Zabalaga Vda. de López, Edgar Felipe y Raúl Felipe López Saavedra, madre y hermanos iniciaron contra su ex esposo y su hermana Elizabeth López Saavedra de Torrico, demanda ordinaria de colación de bienes ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, proceso que concluyó con la Sentencia de 27 de noviembre de 2008, que declaró probada la demanda y por ende nula la escritura pública de transferencia de “contrato de transferencia de inmueble” 1427/95 de 9 de junio de 1995. Determinación de la que tomó conocimiento cuando ya estaba ejecutoriada, por lo que, acompañando el testimonio del fallo que dispone la ganancialidad del inmueble antes referido, por memorial de 12 de junio de 2009, presentado al Juzgado Primero en lo Civil y Comercial de Quillacollo, solicitó la nulidad de obrados, incidente rechazado por Auto de 5 de diciembre de 2009 y confirmado, por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial, por Auto de 10 de agosto de 2011.
Si bien en la escritura de transferencia figura que la compra se realizó con dineros propios patrimoniales de Cesar López Saavedra; sin embargo, tal extremo no fue demostrado en el proceso sustanciado ante el Juez de Partido Octavo de Familia del departamento de La Paz, que determinó la ganancialidad del bien inmueble, determinación que fue y es de conocimiento de César López Saavedra. De otro lado, su ex esposo, a tiempo de responder la demanda ordinaria de colación, actuando en colusión con los demandantes, no hizo saber al Juez de la causa que el bien sobre el cual versaba el proceso, fue declarado como ganancial como tampoco solicitó se le haga conocer sobre la existencia de dicho proceso; así, los actos y omisiones de César López Saavedra, han impedido su apersonamiento al proceso ordinario de colación referido y como consecuencia privada sobre el 50% de acciones que le corresponden y que a consecuencia de la citada Sentencia el registro fue anulado. Agrega que dicha Resolución, en los hechos dejó sin efecto otra que tenía la calidad de cosa juzgada y por la cual se declaró la ganancialidad del bien.
No obstante, haber acompañado la determinación de la ganancialidad del bien en cuestión, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, emitió el Auto de 5 de diciembre de 2009, rechazando la nulidad de obrados formulada sin percatarse que los fallos son anulables cuando son resultado de un indebido proceso conforme estableció la jurisprudencia constitucional. Resolución que al haber sido confirmada por el Tribunal de alzada, nos tomó en cuenta la evidente vulneración a sus derechos e inaplica totalmente el fallo dictado por el Juez Octavo de Partido de Familia del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas'”
- III.3. Sobre la calidad de la cosa juzgada
- III.4. Sobre el “tercer interesado” en la presente acción
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR