SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2012
Fecha: 08-Jun-2012
i)
Juvenal Huari Udaeta; mediante informe escrito cursante de fs. 281 a 282 señaló: i) En el juicio ordinario de nulidad de escritura, con cancelación de registro y colación de bienes su autoridad ha ceñido sus actos y resoluciones conforme a la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes; ii) El Auto de 5 de diciembre de 2009, se encuentra perfectamente motivado con disposiciones legales concretas y jurisprudencia que respaldan y justifican el rechazo del incidente de nulidad de obrados planteado por Carmen Melgar Nogales, el cual fue confirmado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba; iii) Como ex Juez desconoce si dentro el ordinario que motiva la presente acción de amparo constitucional, los demandantes y demandados obraron en colusión, con malicia, deslealtad procesal y otros, de ser así que asuman toda la responsabilidad del caso; iv) Se pronunció Sentencia el 27 de noviembre de 2008, la misma que fue ejecutoriada por Auto de 17 de enero del mismo año, el incidente de nulidad de obrados interpuesto el 17 de junio de 2009 y su autoridad de primera instancia carecía de toda competencia legal para anular obrados de un proceso con sentencia ejecutoriada y ejecutado; v) La accionante cita la SC “111/99-R” de 6 de septiembre, que señala: “Cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido normal de un derecho fundamental, no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta “cosa juzgada”, en cuyo caso, inexcusablemente se abre el ámbito de la protección del Amparo Constitucional…” pero de ninguna manera pueden ser revisadas o anuladas por el propio juzgador de primera instancia que pronunció la sentencia ejecutoriada; y, vi) Pide se deniegue la tutela solicitado manteniendo vigentes el Auto de 5 de diciembre de 2009 y el Auto de Vista de 10 de agosto de 2011.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas'”
- III.3. Sobre la calidad de la cosa juzgada
- III.4. Sobre el “tercer interesado” en la presente acción
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR