SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2012
Fecha: 18-Jun-2012
1)
El accionante, en audiencia amplió los términos de su demanda, señalando lo siguiente: 1) La autoridad demandada infringió el art. 1 de la Ley 2486, referente a la falta de pronunciamiento del Gobierno Municipal, con relación a su solicitud de aprobación de planimetrías; 2) El accionante considera que ante el silencio administrativo positivo, los planos y planimetrías se deberían dar por aprobados; 3) El “25” de noviembre de 2009, se solicitó al Subregistrador de DD.RR., la inscripción del fundo “Churitia”, la misma que fue negada; y, 4) Según los informes del Gobierno Municipal, al tener conocimiento con relación a la aprobación de las planimetrías, previamente debió hacerse el cambio de uso de suelo; pero la Ley 2486 en su artículo 1, dispone que no son aplicables las normas urbanas, por lo cual no es necesario el cambio de uso de suelo.
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La ingeniería dogmática de la acción de cumplimiento a la luz del orden constitucional
- III.2.Naturaleza procesal de la acción de cumplimiento
- c) Cuando el supuesto incumplimiento genere conflictos o controversias que puedan ser resueltos en la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- a)
- APROBAR