SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.10.
II.10. El Subregistrador de DD.RR. de Sacaba mediante el Auto de 5 de diciembre de 2009, dispuso que para la respectiva aprobación de planimetrías debían cumplirse ciertos requisitos, los mismos que eran sujetos de registro en las oficinas de DD.RR., debiendo previamente cumplir con todos los requisitos exigidos y las certificaciones elevadas, las cuales señalan que debió efectuarse el cambio de uso suelo, ya que el registro de transferencia de propiedad agraria es obligatorio, al ser un requisito de forma y validez, previo a la inscripción del derecho propietario en la referida institución, en tal sentido, se rechazó la solicitud; y por consiguiente, la subscripción de planimetrías y planos “aprobados por el silencio administrativo” (fs. 130 a 132).
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La ingeniería dogmática de la acción de cumplimiento a la luz del orden constitucional
- III.2.Naturaleza procesal de la acción de cumplimiento
- c) Cuando el supuesto incumplimiento genere conflictos o controversias que puedan ser resueltos en la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- a)
- APROBAR