Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que, luego de haber pedido al Gobierno Municipal la aprobación de la planimetría, solicitud que no mereció pronunciamiento alguno por lo que la misma fue aprobada mediante el silencio administrativo, requirió al Subregistrador de DD.RR., la inscripción de la urbanización “Churitia”; sin embargo, no se ha observado lo dispuesto por las Leyes 2486 y 4110; por cuanto, se niega a dar cumplimiento a la disposición legal referida. En consecuencia, corresponde analizar si en la acción de cumplimiento planteada, se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La ingeniería dogmática de la acción de cumplimiento a la luz del orden constitucional
- III.2.Naturaleza procesal de la acción de cumplimiento
- c) Cuando el supuesto incumplimiento genere conflictos o controversias que puedan ser resueltos en la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- a)
- APROBAR