Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2012
Fecha: 18-Jun-2012
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
A solicitud de la Magistrada Relatora, por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999, que modifica el art. 39 párrafo primero de la Ley del Tribunal Constitucional, mediante Acuerdo Jurisdiccional 006/2012 de 8 de junio, se procedió a ampliar el plazo procesal en la mitad de su término, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro de plazo.
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La ingeniería dogmática de la acción de cumplimiento a la luz del orden constitucional
- III.2.Naturaleza procesal de la acción de cumplimiento
- c) Cuando el supuesto incumplimiento genere conflictos o controversias que puedan ser resueltos en la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- a)
- APROBAR