SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2012

Fecha: 18-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante la Ley 4110 de 16 de septiembre de 2009, se dispuso que hasta el 31 de octubre de 2010, la Unidad de Titulación del FONVIS, debía otorgar y efectuar la respectiva entrega de las minutas a sus adjudicatarios; es decir, a los aportantes, obreros, maestros, fabriles, profesionales, mineros y otros; en tal sentido, en tres oportunidades se solicitó al Gobierno Municipal de Sacaba, la aprobación de las planimetrías de la urbanización “Churitia”, trámite que fue aprobado mediante el silencio administrativo; en virtud de los arts. 1 parágrafos I, II y III, y 2 de la Ley 2486 de 14 de julio de 2003; y 6 inc. c) de la Ley 4110.

Por otra parte, mediante nota de “25” de noviembre de 2009, solicitó al Subregistrador de DD.RR. de Sacaba, la subinscripción de las planimetrías, quien mediante Auto de 5 de diciembre del referido año, denegó lo solicitado, ante dicho pronunciamiento, por segunda vez, reiteró su solicitud al tenor de la nota el 10 de diciembre de ese año, y planteó por última vez su pedido de 21 de diciembre del mismo año, sin que estas últimas hayan tenido respuesta alguna por parte de la autoridad demandada.