Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.6.
II.6. Por cuarta vez, el accionante solicitó mediante nota de 13 de noviembre de 2009, “la planimetría con alternativa de plantear la acción de cumplimiento” por no haberse pronunciado, respecto a las notas de 13 de abril, “22 de mayo” y 1 de octubre de 2009, debiendo haber dado cumplimiento conforme a la Ley 2486, al tener treinta días para efectuar la viabilización, aprobación y visado correspondiente de la planimetría (fs. 10).
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La ingeniería dogmática de la acción de cumplimiento a la luz del orden constitucional
- III.2.Naturaleza procesal de la acción de cumplimiento
- c) Cuando el supuesto incumplimiento genere conflictos o controversias que puedan ser resueltos en la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- a)
- APROBAR