SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2012

Fecha: 18-Jun-2012

i)

Juan Carlos Fernández Gutiérrez, Subregistrador de DD.RR. de Sacaba, mediante informe escrito, cursante de fs. 140 a 142 vta., señaló lo siguiente: i) Por mandato expreso, el Presidente, Evo Morales Ayma, ordenó a la Unidad de Titulación del FONVIS, culminar con la entrega de las minutas respectivas a sus adjudicatarios; ii) Es evidente que el accionante en fechas 1 de junio, 1 de octubre y 13 de noviembre de 2009, solicitó la aprobación de las planimetrías en previsión de la Ley 2486; y posteriormente, Bladimir Calicho Cabrera, en su calidad de Agente Regional de la Unidad de Titulación del FONVIS, presentó a las oficinas de DD.RR., memorial de “25” de noviembre del referido año, solicitando la subinscripción de las planimetrías y de los planos aprobados por silencio administrativo; una vez hechas las consultas pertinentes y efectuada la revisión de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, mediante Auto de 5 de diciembre de 2009, se dispuso conforme a lo previsto en el art. 32 del Reglamento, Modificación y Actualización a la Ley de Inscripciones de Derechos Reales, “que sólo se puede registrar documentos que constan en escrituras públicas o privadas o por orden judicial, conforme lo previsto en el art. 6 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, disposición en la que además se salva los derechos de la parte solicitante ante la vía llamada por ley” (sic), el Auto fue remitido en consulta ante la Gerencia Nacional de DD.RR; disponiendo que todo documento para su respectivo registro debe cumplir con los requisitos exigidos; iii) Una vez efectuada la verificación con relación a la ubicación del predio, se determinó que el mismo se encuentra ubicado en el “área rural”, motivo por el que esta inserto en las previsiones conferidas en la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, la cual establece que la propiedad agraria bajo ningún título podrá dividirse; iv) Asimismo, las referidas Leyes 1715 y 3545, establecieron el registro obligatorio de las transferencias de propiedades agrarias en DD.RR.; y, v) El accionante no cumplió con las observaciones efectuadas por el Gobierno Municipal, con relación a pretender registrar el terreno, que se encontraba consignado como ubicado en área rural, por ello, previamente se debía solicitar el cambio del uso de suelo del referido terreno ante el Concejo Municipal de Sacaba; sin embargo, el accionante no agotó las vías de impugnación judicial, por medio del proceso contencioso administrativo conforme a lo previsto en el art. 143 de la Ley de Municipalidades (LM).