SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III.1. La ingeniería dogmática de la acción de cumplimiento a la luz del orden constitucional
En el marco de estos dos supuestos, debe establecerse que a partir del texto constitucional, el soberano delega en el poder público y en particular en el gobierno, la obligación de cumplir las normas jurídicas que aseguren una efectiva protección a todos los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado; en ese orden, el respeto de la ley bajo la égida del principio de legalidad, no sólo se constituye en una garantía sino esencialmente en una obligación de los funcionarios públicos; por ello, debe garantizarse dentro el marco de la seguridad jurídica, el riguroso cumplimiento de la ley y el respeto pleno de la Constitución Política del Estado, asegurando así su estricto cumplimiento, lo además, se constituye en una garantía constitucional específica y diferente a la que es objeto de tutela en la acción de amparo constitucional o cualesquier otra disciplinada por el Capítulo Segundo de la Primera Parte de la CPE.
1) Derecho de igualdad, disciplinado en el art. 14 de la CPE, derecho que a su vez constituye piedra angular del Estado Social y Democrático de Derecho -aspecto plasmado en el art. 1 de la CPE- y que además, responde a las orientaciones axiológicas de la parte dogmática de la Ley Fundamental, en el caso en análisis, se debe entender la igualdad como la obligación de 'todos' a cumplir y respetar el orden jurídico preexistente, sin que puedan soslayarse de dicha obligación aún las instituciones del gobierno.
2) La seguridad jurídica, la cual, a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE); y por otro lado, como un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano (art. 306.III de la CPE), pero como tal, como principio general del ordenamiento jurídico, se constituye en un mandato dirigido a los poderes públicos que obliga la estricta observancia y cumplimiento de la norma jurídica, y sin constituirse en derecho fundamental a favor de los ciudadanos; garantiza en el colectivo una conciencia de respeto y previsibilidad del comportamiento de las autoridades en la aplicación de la ley.
3) Asimismo, esta garantía jurisdiccional, encuentra también fundamento en el llamado principio de supremacía constitucional, reconocido por el art. 410 de la CPE, aspecto ya reconocido por la SC 0258/2011-R 16 de marzo, por tanto, a partir de este postulado, se puede establecer que al ser la Ley Fundamental la norma en virtud de la cual, las demás disposiciones infraconstitucionales, encuentran validez tanto formal como material, inequívocamente su cumplimiento sustenta a su vez una verdadera y real vigencia del Estado Social de Derecho, pilar indiscutible del Estado Plurinacional de Bolivia.
Entonces, la garantía de cumplimiento, en definitiva responde a una 'construcción colectiva del Estado', ya que la inobservancia de preceptos constitucionales y las leyes, no sólo afecta la vigencia y validez del principio de supremacía constitucional y por ende del derecho a la igualdad para un individuo en particular, sino que su incumplimiento, puede generar efectos perniciosos y de inseguridad en la colectividad, los cuales pueden afectar sustancialmente las bases esenciales del Estado como colectividad sometida a la ley; por tanto, la garantía del cumplimiento de la ley, evidentemente responde a una 'construcción colectiva del Estado' y además resguarda derechos fundamentales de una manera no aislada, siguiendo así las directrices axiológicas del nuevo orden constitucional.
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La ingeniería dogmática de la acción de cumplimiento a la luz del orden constitucional
- III.2.Naturaleza procesal de la acción de cumplimiento
- c) Cuando el supuesto incumplimiento genere conflictos o controversias que puedan ser resueltos en la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- a)
- APROBAR