SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III.2.Naturaleza procesal de la acción de cumplimiento
“El art. 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, señala que: 'Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales', disposición que, de acuerdo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, constituye '…uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido de la Convención'.
En efecto, es a partir de esta disposición -que inequívocamente forma parte del bloque de constitucionalidad boliviano-, que debe ser abordada la naturaleza procesal de la acción cumplimiento disciplinada por el art. 134.1 de la CPE; por tal razón, es imperante destacar que este mecanismo eficaz de defensa para el logro del cumplimiento de mandatos expresos de rango constitucional o legal, es un verdadero proceso de naturaleza constitucional; por tanto, indudablemente, le son aplicables presupuestos propios de la teoría general del proceso, combinados con los principios y dogmática constitucional que la sustenta -aspecto que fue desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia-.
En ese contexto, en el marco de los alcances de la naturaleza procesal de la acción de cumplimiento y de acuerdo a la dogmática de esta acción, precedentemente desarrollada, es menester desarrollar los aspectos referidos a: su objeto, sus principios estructurales, la legitimación tanto activa como pasiva y la carga argumentativa, tarea que será realizada a continuación:
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La ingeniería dogmática de la acción de cumplimiento a la luz del orden constitucional
- III.2.Naturaleza procesal de la acción de cumplimiento
- c) Cuando el supuesto incumplimiento genere conflictos o controversias que puedan ser resueltos en la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- a)
- APROBAR