SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2012

Fecha: 18-Jun-2012

1)

Genoveva Cruz Equilea, mediante informe escrito, cursante de fs. 91 a 92 vta., indicó que: 1) El 21 de enero de 2010, Félix Ormachea Flores, presentó una solicitud de reincorporación al cargo de Concejal titular, para lo cual cada Concejal emitió su opinión, pero su persona coincidió con la opinión inicial vertida por la Concejal Secretaria, de pedir un informe respecto al estado del proceso penal que se le inició, por tal motivo se dio cumplimiento a lo establecido en el art. 48 de la LM, mediante la Resolución Municipal 24/2008. También para atender la solicitud de reincorporación del Concejal suspendido debió haberse cumplido con lo señalado en el art. 37.III de la LM; 2) Por otra parte, siendo de conocimiento de todos los Concejales los motivos de suspensión de Félix Ormachea Flores, sin oír la opinión del Abogado-Asesor del Concejo Municipal de Sipe Sipe, los concejales Claudio Quilo, Julián Sierra Cuba, Roberth Aguirre Carrasco, Felicidad Guzmán Argote y Justina Gutiérrez Jaillita, sugirieron someter a votación la solicitud de reincorporación del Concejal suspendido, sin que exista el requisito exigido por el art. 37.III de la mencionada Ley; en tal sentido, los antes mencionados han incurrido en actos y omisiones ilegales e indebidos que restringen los derechos y garantías constitucionales de Marcelino Escalera Terrazas, por lo que su persona fue de Voto Disidente en las decisiones asumidas por los demás Concejales, tal cual consta en el acta de 21 de enero de 2010; y, 3) Pidió que se declare ”procedente“ la acción de amparo constitucional, pero únicamente con relación a los Concejales que incurrieron en actos ilegales e indebidos y no así contra ella por haber sido de Voto Disidente en las decisiones asumidas por los demás Concejales.

REVOCAR la Resolución de 1 de marzo de 2010, cursante de fs. 211 a 214 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.