SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2012
Fecha: 18-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En las elecciones municipales de 2004, fue elegido Concejal suplente, por voto popular del pueblo de Sipe Sipe, siendo su titular Félix Ormachea Flores; sin embargo, éste fue suspendido de sus funciones por tener en su contra un proceso penal por la comisión de los delitos sancionados en los arts. 144, 146, 221 y 224 del Código Penal (CP), por lo cual el Fiscal asignado al caso presentó acusación formal el 21 de abril de 2008 y el Tribunal Segundo de Sentencia del entonces Distrito Judicial de Cochabamba, señaló audiencia de juicio oral para el 5 de abril de 2010, por tal motivo, el Concejo Municipal de Sipe Sipe mediante la Resolución 24/2008 de 8 de mayo, procedió a la suspensión legal del concejal Félix Ormachea Flores, tal como lo prevé el art. 34 de la Ley de Municipalidades (LM).
Asimismo, señala que, siendo Concejal suplente, conforme lo establece el art. 37.II de la LM, asumió la titularidad, mientras dure el proceso del Concejal suspendido, ejerciendo sus funciones con toda normalidad y cumpliendo a cabalidad con todas sus obligaciones. Posteriormente, Valerio Cartagena Escobar, el que fue Alcalde del aludido Municipio, presentó su renuncia irrevocable al cargo; y el Concejo Municipal en pleno, conforme dispone el art. 47 de la señalada Ley, mediante la Resolución Municipal 39/2009 de 29 de diciembre, designó a su persona, como Alcalde de ese Municipio por el resto de la gestión, posesionándolo en el cargo la Presidenta del Concejo Municipal.
Finalmente, indica que, el 21 de enero de 2010, mediante Resolución 02/2010, el referido Concejo Municipal, presidido por Roberth Aguirre Carrasco, consideró la solicitud de restitución de Félix Ormachea Flores (Concejal suspendido), resolviendo restituirlo en su cargo de Concejal, desconociendo de esta manera las normas legales aplicadas para su legal suspensión, por lo que sin que exista un motivo justificado, cesaron al accionante del ejercicio de Concejal y, por ende, de su condición de Alcalde Municipal, sin observar el art. 32 de la LM, y de igual forma omitieron el art. 37.III de la citada Ley, que señala que, procederá la restitución en el cargo de Concejal en caso de sentencia absolutoria o declaratoria de inocencia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° Dimensionar