SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2012
Fecha: 18-Jun-2012
concedió
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución de 1 de marzo de 2010, cursante de fs. 211 a 214 vta., concedió la acción de amparo constitucional; y declaró “improcedente” en relación a Genoveva Cruz Equilea; disponiendo: a) Dejar sin efecto y valor legal las Resoluciones Municipales 02/2010, de restitución al cargo de Concejal a Félix Ormachea Flores y 03/2010, de designación como Alcalde Municipal a Roberth Aguirre Carrasco; y, b) La restitución en el día de Marcelino Escalera Terrazas, al cargo de Concejal; y consiguientemente, a Alcalde Municipal de Sipe Sipe, bajo conminatoria de ley.
En respuesta al memorial de 2 de marzo de 2010, cursante a fs. 224, mediante el que se solicita la enmienda y complementación de la Resolución indicada supra, el Juez de garantías mediante Auto de 3 del mismo mes y año (fs. 224 vta.), dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público, para su investigación por la presunta comisión de los delitos previstos en los arts. 153 y 154 del CP, en relación a las autoridades contra las que se concedió la tutela.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° Dimensionar