Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2012
Fecha: 18-Jun-2012
i)
Félix Ormachea Flores, mediante su abogado, en audiencia de 1 de marzo de 2010 (fs. 209 vta.), señaló que: i) Se adhiere al informe presentado por los demandados Roberth Aguirre Carrasco y Felicidad Guzmán Argote; ii) Si bien su persona tiene una acusación formal, pero no tiene una sentencia condenatoria y ejecutoriada; por tanto, el art. 28 de la LM, le da todas las garantías de poder ejercer sus derechos como Concejal; y, iii) En caso de duda se debe aplicar la ”presunción de constitucionalidad“ y declarar improcedente la acción planteada, porque el ha sido restituido en forma legal al cargo de Concejal, ya que el mismo no pierde sus derechos en función al art. 28 de la CPE.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° Dimensionar