Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.1.
II.1. Mediante credencial emitida por la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, se demuestra que Marcelino Escalera Terrazas, fue designado Concejal suplente y por testimonio de 14 de febrero de 2006, el accionante fue posesionado como Concejal suplente; asimismo, cursa nota de 15 de febrero de 2006, por la que solicita su habilitación como Concejal (fs. 7 a 10).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° Dimensionar