SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la defensa, a la ciudadanía y al ejercicio de la función pública; por cuanto, fue elegido Concejal suplente del municipio de Sipe Sipe, pero por una acusación penal interpuesta contra el Concejal titular, Félix Ormachea Flores, el accionante llegó a ocupar dicho cargo y ante la renuncia irrevocable del Alcalde, fue elegido como tal, pero luego en sesión del pleno del Concejo Municipal de Sipe Sipe, los Concejales mediante votación decidieron aceptar la reincorporación del suspendido y eligieron como nuevo Alcalde a Roberth Aguirre Carrasco, sin haber observado el procedimiento correspondiente para dicho actuado, más aún, si el Concejal suspendido no presentó su sentencia, ya sea absolutoria o declaratoria de inocencia. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a los fines de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° Dimensionar