Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.7.
II.7. Roberth Aguirre Carrasco y Felicidad Guzmán Argote, el 26 de febrero de 2010, presentaron el recurso de inconstitucionalidad de la parte final del art. 37 de la LM, el que refiere: “… III. (…) Procederá su restitución en el cargo de Concejal en caso de sentencia absolutoria o declaratoria de inocencia” (sic), el cual fue rechazado mediante el Auto de 1 de marzo de 2010, emitido por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo (fs. 197 a 200 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° Dimensionar