Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2012
Fecha: 18-Jun-2012
2° Dimensionar
2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia, en virtud de la facultad prevista por el art. 48.4 de la LTC, disponiendo mantener válidos y subsistentes los actos realizados y las Resoluciones pronunciadas a consecuencia de haberse concedido la tutela dictaminada inicialmente por el Juez de garantías.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.4. Análisis del caso concreto
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