SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que Marcelino Escalera Terrazas, fue elegido Concejal suplente en las elecciones municipales de 2004, llegando a ser Concejal titular por la suspensión de Félix Ormachea Flores, por existir contra éste último acusación formal por la supuesta comisión de los delitos tipificados en los arts. 144, 146, 221 y 224 del CP; posteriormente, Marcelino Escalera Terrazas fue elegido Alcalde del municipio de Sipe Sipe, ante la renuncia irrevocable presentada por el Alcalde, Valeriano Cartagena Escobar.
Consecuentemente, una vez que ejercía sus funciones a cabalidad sin salirse del marco de la ley, por una carta de reincorporación presentada por el Concejal suspendido, el pleno del ente deliberante del Gobierno Municipal de Sipe Sipe, mediante votación decidió aceptar su reincorporación al Concejo, como Concejal titular, sin que éste hubiera presentado la sentencia ya sea absolutoria o declaratoria de inocencia; y eligieron como Alcalde a Roberth Aguirre Carrasco, por lo que el accionante solicita se deje sin efecto las Resoluciones Municipales 02/2010 y 03/2010, y remitan los antecedentes al Ministerio Público, por cuanto la emisión de dichas Resoluciones va contra la ley.
Sin embargo, por la jurisprudencia desarrollada precedentemente, si el accionante consideraba que las autoridades demandadas obraron de manera arbitraria e ilegal, debió haber acudido con su reclamo, previamente, ante el mismo Concejo Municipal para solicitar que las determinaciones asumidas en las Resoluciones Municipales 02/2010 y 03/2010, sean reconsideradas, revocadas o dejadas sin efecto, lo que hubiera permitido que se vuelva a analizar el fondo de las decisiones asumidas, porque como se tiene expresado, la reconsideración se constituye en un medio idóneo y eficaz en procura del restablecimiento de sus derechos fundamentales.
En consecuencia, el accionante lejos de agotar los medios de defensa otorgados por la ley, en la misma instancia donde se habrían producido las supuestas irregularidades lesivas a sus derechos, interpuso directamente la presente acción de amparo constitucional, en total desconocimiento del carácter subsidiario de la misma, la cual exige para su procedencia el agotamiento previo de todos los recursos ordinarios; situación que determina la denegatoria de la tutela solicitada, en aplicación de la subregla 1.b) de improcedencia de la presente acción, por subsidiariedad, establecida en la SC 1337/2003-R antes citada, referida a que las autoridades administrativas no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no utilizó el medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, razón por la cual la presente acción tutelar debe ser denegada, impidiendo a esta jurisdicción ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° Dimensionar