SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2012

Fecha: 18-Jun-2012

III.3. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales

La reconsideración, se encuentra instituida por el art. 22 de la LM, el cual dispone que: “El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales”. Por lo que se establece que es un medio idóneo para modificar o ratificar las determinaciones emitidas por el concejo municipal.

Al respecto, la línea jurisprudencial, en la SC 1771/2004-R de 11 de noviembre, estableció que: 'Si bien la reconsideración no es propiamente un recurso; empero, es un mecanismo que en el ámbito municipal permite impugnar las Resoluciones emitidas por el ente fiscalizador y que debe ser agotado por el interesado en defensa de sus derechos, en razón de que los actos ilegales o las omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman un derecho fundamental, deben ser dejados sin efecto en el trámite o proceso donde se han originado, o ante la autoridad responsable de los mismos; lo contrario, importaría anular el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales, conforme ha señalado la jurisprudencia constitucional'.

En ese orden, el Concejo Municipal, conforme lo dispone el art. 22 de la LM, tiene competencia para reconsiderar, por el voto de los dos tercios del total de sus miembros, las resoluciones municipales; y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, es exigible su presentación previo a la interposición de la presente acción tutelar. Este aspecto quedó precisado, entre otras, en la SC 0512/2010-R de 5 de julio, que estableció: 'Desde una interpretación teleológica, se entiende que, al ser la resolución considerada ilegal producto de una errada apreciación o análisis de aspectos fácticos y/o jurídicos por parte de la máxima instancia, como lo es el Concejo Municipal, con la reconsideración se pretende un nuevo análisis de dichos aspectos, a objeto de que se dicte una nueva resolución sobre el fondo, de ahí porque es un medio idóneo…'.

Consiguientemente, si bien la reconsideración no es un recurso propiamente dicho; sin embargo, es un medio de defensa que permite acudir ante la autoridad que presuntamente causó lesión a los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales de quien reclama, como instancia idónea para la reparación de las supuestas vulneraciones, no pudiendo activarse directamente el amparo constitucional, ya que se trata de una acción extraordinaria y subsidiaria que solamente procede cuando, a más de haber reclamado ante la propia autoridad demandada, no se logró la reparación del daño, puesto que sólo así se habrán agotado todas las vías e instancias legales previas a su interposición” (SC 1674/2011-R de 21 de octubre).