SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2012
Fecha: 18-Jun-2012
1)
El abogado de la parte accionante se ratificó en el tenor íntegro de la demanda y haciendo uso de la réplica, dijo: 1) Rudy Ivar Astete del Castillo, a tiempo de recusar a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil y Comercial, en un otrosí, ofreció prueba pericial y fue aceptada previo juramento de ley; 2) La aplicación del art. 15 de la LOJ.1993, no es absoluta sino relativa, ya que opera sólo cuando se genera indefensión o algún daño irreparable a la parte recurrente, situación que no ocurrió; 3) Niega que su perito hubiese retenido el expediente por todo el tiempo del término incidental; y, 4) No se causó indefensión al demandado, ya que las partes fueron notificadas con la apertura del plazo incidental de prueba el 25 de agosto de 2009, habiendo transcurrido cuarenta y cinco días, sin que el perito de descargo realice su juramento de ley y saque el expediente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales
- …la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
- “la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia
- III.4. La recusación y sus efectos
- el trámite del proceso continuará hasta que éste llegue al estado de pronunciarse auto interlocutorio definitivo o sentencia
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR