SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2012

Fecha: 18-Jun-2012

1)

El abogado de la parte accionante se ratificó en el tenor íntegro de la demanda y haciendo uso de la réplica, dijo: 1) Rudy Ivar Astete del Castillo, a tiempo de recusar a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil y Comercial, en un otrosí, ofreció prueba pericial y fue aceptada previo juramento de ley; 2) La aplicación del art. 15 de la LOJ.1993, no es absoluta sino relativa, ya que opera sólo cuando se genera indefensión o algún daño irreparable a la parte recurrente, situación que no ocurrió; 3) Niega que su perito hubiese retenido el expediente por todo el tiempo del término incidental; y, 4) No se causó indefensión al demandado, ya que las partes fueron notificadas con la apertura del plazo incidental de prueba el 25 de agosto de 2009, habiendo transcurrido cuarenta y cinco días, sin que el perito de descargo realice su juramento de ley y saque el expediente.