SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2012

Fecha: 18-Jun-2012

III.4. La recusación y sus efectos

Siguiendo las enseñanzas del procesalista COUTURE Eduardo J. en su obra Estudios de Derecho Procesal Civil, Tomo III, ediciones Depalma, 1998:161 “…existen dos formas de recusación: la recusación perentoria o recusación sin causa y la recusación motivada o recusación con causa”, habiéndose optado, en nuestra economía procesal, por esta última, es decir, por la recusación motivada, con la particularidad de que es el propio legislador quien enumera las causales de su procedencia.

En efecto, los arts. 3 y 10 de la Ley 1760 enumeran las causales de recusación, estableciendo entre otros: Si el juez o magistrado recusado se allanare, se tendrá por aceptada la recusación y separado de la causa; mientras, si el recusado no se allanare, remitirá antecedentes de la recusación ante quien conocerá de ella en el plazo máximo de tres días, con informe explicativo de las razones por las que no acepta la recusación, acompañando o proponiendo en su caso la prueba de la que intentare valerse.