Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.6.
II.6. Mediante memorial de 15 de octubre de 2009, el demandado plantea recurso de reposición bajo alternativa de apelación, solicitando se deje sin efecto el Auto de clausura, argumentando: i) El perito de la demandante retuvo el proceso por más de veinte días, impidiendo que el suyo realice su juramento y saque el expediente; ii) La notificación con el informe pericial de cargo es incompleta; y, iii) Se clausuró el término incidental de prueba sin darle tiempo a observar la pericia de cargo, el que previo trámite de ley, fue rechazado por Auto de 17 de noviembre de 2009, concediéndose el recurso de apelación alternativamente opuesto ante el Juez ad quem (fs. 19 a 20 y 28).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales
- …la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
- “la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia
- III.4. La recusación y sus efectos
- el trámite del proceso continuará hasta que éste llegue al estado de pronunciarse auto interlocutorio definitivo o sentencia
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR